Mi contribución está sobretodo en estos artículos:
Art. 20 - Adaptación telemática a las votaciones. Con uso del GnuPG para las votaciones y con mensajería instantánea para mantenerse al tanto del debate manteniendo así una asistencia telemática. Para ello se necesita por imperativo legal el firmar un papel delegando el voto con las condiciones necesarias.
Art. 22 - Valores de la asociación (a parte de la defensa del software libre y los estándares abiertos). Derechos humanos en general.
Art. 23 - Trasparencia total de lo que se habla en la junta directiva salvo casos estratégicos y con limite de un año ampliable a dos.
Art. 24 - Igluización de la junta directiva. Esto es, IGLÚES quiere ser una asociación no local sino estatal (o más allá :) y para ello quiere que también en la junta directiva tengan cabida el máximo posible de miembros no mallorquines. Se considera Iglú local a grupo local que tenga reconocida actividad fuera de la isla, y así definidos, se mira de hacer lo grande que sea necesaria la junta directiva como para que todos los iglues locales, o como mínimo la mitad de ellos, puedan tener un representante.
Visitas a mis páginas desde el 30/5/1: